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Home office ya cuenta con regulación
Con la entrada en vigor de esta regulación, los patrones están obligados a respetar el derecho de los trabajadores a la desconexión al finalizar su […]

Con la entrada en vigor de esta regulación, los patrones están obligados a respetar el derecho de los trabajadores a la desconexión al finalizar su jornada laboral
Uno de los muchos cambios que trajo consigo la crisis sanitaria por COVID-19, se encuentra la forma de trabajar. Ante la emergencia sanitaria y a fin de evitar la propagación de los contagios, muchas empresas adoptaron la modalidad de home office o teletrabajo, sin embargo, pocas personas se encontraban preparadas para trabajar desde casa y no existía una normatividad para esta modalidad laboral.
En este sentido, este martes, con la publicación en el Diario Oficial de Federación (DOF), entró en vigor la regulación para el home office o teletrabajo. Como parte de esta regulación, se reformó al artículo 311 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), en el cual se contemplan los nuevos derechos que tendrán los empleados, así como las obligaciones de los patrones.
Los patrones están obligados a cumplir con lo siguiente:
- Proporcionar contratos por escrito, en donde se especifiquen las condiciones de trabajo de acuerdo con el artículo 311 de la LFT.
- Otorgar el mismo salario y prestaciones, como la seguridad social.
- Proporcionar, los equipos necesarios para realizar el teletrabajo.
- Respetar el derecho a la desconexión al finalizar la jornada laboral.
- Asumir los costos derivados del trabajo, como el pago de servicios de internet y una parte proporcional de la electricidad.
- Ofrecer capacitación para garantizar la adaptación al nuevo entorno laboral y el uso de las tecnologías de la información.
Cabe mencionar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con 18 meses, para publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM), que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo, en la cual se deberán considerar los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los trabajadores.