Escrito por : Hugo Tulio Meléndez Nieto
“Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”, esta definición la encontramos en el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, otorgando certeza del inicio y término de la misma.
Existen varios tipos de jornadas, por lo que en esta ocasión hablaremos de aquellas aplicables a los trabajadores en general, ya que hay otras propias de los trabajos especiales, pero eso lo veremos en otra ocasión.
- Jornada diurna
Es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas, con una duración máxima de 08 horas diarias, o bien 48 horas a la semana. (Artículos 60 y 61 LFT).
- Jornada nocturna
Comprendida entre las 20:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente, con una duración máxima de 07 horasdiarias, o bien 42 horas a la semana. (Artículos 60 y 61 LFT).
- Jornada mixta
Es la que comprende periodos de las dos anteriores sin que el periodo de la nocturna exceda de 3.5 horas, y su duración máxima es de siete 7.5 horas, o bien 45 horas a la semana. (Artículos 60 y 61 LFT).
Las 3 jornadas anteriores, en principio deben desarrollarse en 6 días a la semana, disfrutando de 1 día de descanso por lo menos con goce de salario íntegro. (Artículo 69 LFT).
Jornada especial
Es aquella que, por acuerdo de las partes, excede la jornada diaria mayor, pero no la jornada máxima semanal, a fin de permitir al trabajador descansar los sábados o parte de este, o cualquier otra modalidad que lo beneficie. (Artículo 59 LFT).
Jornada continua
Es aquella que se desarrolla sin interrupción desde su inicio hasta su término, debiendo contar con un descanso de cuando menos media hora diaria dentro de la jornada. (Artículo 63 LFT).
Jornada discontinua
A diferencia de la anterior esta tiene como característica principal que se interrumpe, con la finalidad de que el trabajador pueda tomar alimentos y/o reposo fuera del centro de trabajo, durante un tiempo no menor de 60 minutos, lapso en el que no se encuentra a disposición del patrón. (Artículo 64 LFT).
Jornada extraordinaria
Aquella que se prolonga por circunstancias extraordinarias y que en principio no puede exceder de tres horas diarias, ni de nueve horas a la semana. (Artículo 66 LFT).
¿Cómo se paga?
Las primeras 9 horas extraordinarias de la semana, sin importar el número laborado por día, se pagan con un 100% más que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, a partir de la hora 10 extraordinaria, laborada en una misma semana, deberá retribuirse con un 200% más del salario que le corresponda por su jornada ordinaria. (Artículos 67 y 68 LFT).
Jornada de emergencia
Es aquella que se da en casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o bien la existencia del centro de trabajo, excediéndose del límite ordinario de la jornada diaria mayor. (Artículo 65 LFT).
¿Cómo se paga?
El patrón deberá pagar por este tiempo emergente al trabajador, con una cantidad igual a la que corresponde a las horas de jornada ordinaria. (Artículo 67 LFT).
Jornada reducida o por hora
Si bien no está definida por la Ley Federal del Trabajo, podemos interpretar su existencia con base en lo que dispone el segundo párrafo del artículo 83 del ordenamiento invocado, al determinar que las partes podrán convenir un salario por unidad de tiempo, es decir que, por la naturaleza del trabajo contratado, no se requiera una jornada convencional, sino por horas efectivas de trabajo.
Esta jornada no deberá exceder de la jornada máxima legal, debiéndose respetar los derechos laborales y de seguridad social del trabajador.
¿Cómo se paga?
Por horas de trabajo efectivamente laborada, sin que el ingreso del trabajador pueda ser inferior a que le corresponda a una jornada diaria, es decir al salario mínimo.