Actualidad
Así se podrán deducir los gastos por home office
La reforma a la Ley Federal del Trabajo, contemplan que el patrón debería cubrir el pago de la luz e internet, dado que son elementos […]

La reforma a la Ley Federal del Trabajo, contemplan que el patrón debería cubrir el pago de la luz e internet, dado que son elementos necesarios para realizar el trabajo
Recietemente fueron aprobadas las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), para regular el home office, entre las cuales se contemplan nuevas obligaciones de los patrones hacia los trabajadores que se encuentran en esta modalidad.
Como parte de estas obligaciones, el patrón debe proporcionar los medios, recursos y herramientas necesarias para que el trabajador lleve a cabo el ejercicio de sus funciones, así como cubrir los gastos que deriven de la jornada laboral.
En este sentido, el patrón debería cubrir el pago de la luz e internet, dado que son elementos necesarios para realizar el trabajo. Sin embargo, es importante resaltar que no todo el uso de luz e internet sería una herramienta de trabajo; por lo tanto, el patrón no debería ser responsable del gasto completo. Ante esto, resulta necesario establecer una forma para determinar en qué medida el uso de ambos servicios corresponde a la jornada de trabajado.
Por otro lado, es importante considerar que de acuerdo con la Ley de ISR y la Ley del Seguro Social, estos elementos no forman parte de los ingresos de los trabajadores, ni del Salario Base de Cotización, respectivamente.
Uso de CFDI
Por consiguiente, para que el patrón pueda deducir los pagos de luz e internet del trabajador, éstos deben incluirse en un CFDI, debido a que los recibos de luz e internet en la casa del trabajador no pueden estar a nombre del patrón.
Debido a lo anterior, la opción para deducir dichos pagos es utilizar los CFDI de nómina o recibos de pago de nómina, en los cuales se deben ingresar los pagos efectuados al trabajador por concepto de servicios de luz e internet en el atributo que corresponde a “Pagos distintos a los listados y que no deben considerar como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”.
De esta manera, el patrón podrá incluir los pagos en su contabilidad y hacerlos deducibles.
Finalmente, cabe mencionar que entre los cambios de esta reforma se contempla que deberá respetarse el derecho de los trabajadores a la desconexión, así como darles capacitaciones y asesorías para el uso de las tecnologías de la información y comunicación.