México se encuentra en el noveno lugar de un total de 10 economías que cuentan con mayor atractivo laboral y disponibilidad de mano de obra, rentabilidad, impacto normativo y productividad, según el informe Total Workforce Index (TWI) que publicó Talento Solution, de la firma global ManpowerGroup correspondiente al 2022.
Los primeros 10 lugares en Atractivo Laboral están integrados por: Estados Unidos, Singapur, Canadá, Irlanda, Australia, Reino Unido, Israel, Filipinas, México y Malasia.
¡México avanza 44 lugares y entra al Top 10 de atractivo laboral!@ManpowerMeCA indica que este avance se debe a:
— STPS México (@STPS_mx) January 17, 2023
👉Productividad laboral
👉Mano de obra calificada
👉Reformas a la ley en materia de #Subcontratación y #Teletrabajo
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De acuerdo con el informe, México pasó de la posición 53 del ranking al número 9 luego de que el gobierno federal realizara la reforma al outsourcing donde prohíbe la subcontratación de personal, es decir, la transferencia de trabajadores propios hacia otra empresa, y aparecer como patrones sin tener ninguna actividad productiva.
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Lo anterior con el fin de crear más empleos formales y evitar los abusos y violación de los derechos de trabajadores, así como la evasión en el reparto de utilidades e impuestos por parte de empresarios.
Para entender este punto de mejor manera, a continuación te mostramos los cinco puntos básicos que debes saber del outsourcing según MIT:
Outsourcing
- Subcontratación sólo de aquellas actividades especializadas. La subcontratación no es permitida en el 100% de las actividades de la empresa; en otras palabras, sólo se permitirá subcontratar empleados para actividades especializadas.
- Subcontratación justificada. La tercerización o subcontratación de un servicio es permitida siempre y cuando sea justificada por especialización. Son sujetos a subcontratación aquellas personas que únicamente están relacionados a una tarea especializada o que indiscutiblemente pueden ejercer de forma más eficiente si se externaliza.
- Dos iguales no. Se puede contar con la externalización siempre y cuando no exista ningún colaborador propio de la empresa con el mismo cargo o funciones; es decir, que no existan dos empleados que tengan actividades, trabajo similar o idéntico dentro de la empresa.
- Responsabilidad y obligaciones compartidas. Igualdad en responsabilidades mediante la subcontratación, ya sea que se presente o no una situación desfavorable, tanto la empresa contratante y el contratista del servicio asumen la misma responsabilidad ante la ley con la parte subcontratada (el trabajador), pudiendo tratarse de las obligaciones ignoradas, como la falta de seguridad social entre otros.
- Establecer un buen contrato. El servicio de contratación debe establecerse por escrito, delineando muy bien las responsabilidades de ambas partes. La empresa contratante debe cerciorarse que la empresa contratista cuenta con toda la documentación en orden para otorgar el servicio en materia de seguridad social, fiscal, salud y medio ambiente de trabajo. Por último, deberá dar seguimiento de que la empresa contratista cumpla con las debidas regulaciones.
En este sentido, a partir de la reforma las empresas deberán transferir y reconocer como trabajadores propios a todos aquellos y aquellas trabajadores que realizan las actividades principales, relacionadas con su objeto social y actividad económica preponderante.
Finalmente, en el ranking publicado por Talento Solution, perteneciente a la firma global Manpower Group, los 10 países que destacan en la lista son: Estados Unidos teniendo el primer lugar, Singapur, Canadá, Irlanda, Australia, Reino Unido, Israel, Filipinas, México y Malasia.
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