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SAT: Así puedes solicitar tu devolución de dinero de la declaración anual

Por: Mundo Ejecutivo 22 marzo 2023
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SAT: Así puedes solicitar tu devolución de dinero de la declaración anual

El SAT comparte el paso a paso para solicitar la devolución de dinero de la declaración anual de impuesto, en caso de aplicar.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que, según la ley, los contribuyentes tienen derecho a obtener dinero a su favor tras el pago de impuestos, de acuerdo a las resoluciones que proceden en apego al Código Fiscal de la Federación y de los lineamientos fiscales aplicables; a continuación te explicamos cómo puedes solicitar la devolución de la declaración anual.

Dicho beneficio aplica “cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad”, según el portal oficial de la autoridad fiscal.

La solicitud de tu devolución se realizará de forma automática, para las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso. De igual manera, deberán ubicarse en los siguientes supuestos:

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  • Haber señalado la opción de devolución en la declaración anual.
  • Presentar su declaración de forma electrónica, con contraseña, firma electrónica y en apego a lo siguiente:
  1. Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, es posible presentar la declaración anual con contraseña.
  2. Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y no excede los 150 mil pesos, es posible presentar la declaración anual con contraseña, siempre y cuando sea seleccionada una cuenta CLABE activa a 18 dígitos, precargada en el aplicativo y a nombre del contribuyente. En caso de presentar una cuenta CLABE que no corresponda al nombre del contribuyente, se debe realizar la declaración con firma electrónica.
  3. Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y menor o igual a 150 mil pesos, la declaración anual será presentada con e-firma o e.firma portable.
  • El contribuyente que señale un número de cuenta CLABE de 18 dígitos, deberá tener activa la cuenta y a nombre de contribuyente. Asimismo, la denominación de la institución integrante del sistema financiero al que corresponda la cuenta, para que el importe, en caso de proceder, se deposite a la misma.
  • La cuenta CLABE es única por contribuyente.
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En caso de que el saldo a favor de la declaración sea mayo a 150 mil pesos, deberá solicitarse la devolución del dinero por medio del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

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En estos casos contribuyentes del SAT no podrán obtener devolución automática de declaración anual

Finalmente, los usuarios deberán tener que en cuenta que, para que proceda la devolución, la declaración anual debe presentarse a más tardar el 31 de julio. Asimismo, no se podrá ejercer la devolución de forma automática cuando:

  • Se hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Se soliciten devoluciones de ejercicios fiscales distintos al año anterior.
  • Presenten una solicitud de devolución vía FED, antes de haber obtenido el resultado de la declaración.
  • Presenten la declaración de impuestos sin haber elegido la opción de devolución.
  • “Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B” aclara el organismo.
  • Soliciten devoluciones basadas en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en el listado a los que se refieren los artículos 69 0 69-B del CFF.
  • El contribuyente cancele el certificado del SAT de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17-H, fracción X del CFF, en el ejercicio fiscal previo.

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