Economía

SAT: ¿de cuánto será la multa por no activar el Buzón Tributario a partir del 1 de enero del 2025?

Por: Abraham Arcos 12 Nov 2024
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Evita multa del SAT, y activa el buzón tributario antes del 1 de enero de 2025. Aquí te explicamos todo lo que debes de conocer.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría empezar a aplicar multas a todos los contribuyentes que no hayan habilitado su buzón tributario o en su defecto no se hayan registrado o actualizado sus medios de contacto. ¿Pero de cuánto será la multa por no activar el buzón tributario? Aquí te explicamos todos los detalles que debes de conocer sobre esta herramienta.

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SAT: ¿Cómo activar el buzón?

El buzón tributario es un requisito obligatorio, debido a que ayuda a la comunicación entre el SAT y los usuarios contribuyentes. Sin embargo, si no se activa este canal de comunicación, entre personas físicas y morales podrían verse afectadas con una multa o sanciones. Esto a partir del 1 de enero de 2025.

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A través de esta herramienta, el SAT, notifica a los contribuyentes sobre cualquier acto o resolución administrativa, solicitudes, avisos, entre otra información requerida. Para activarlo debes de ingresar a sat.gob.mx, y dar clic en el buzón tributario en donde podrás ingresar con tu RFC y contraseña o en su defecto con e.firma vigente; elige la opción de configuración y llena el formulario de medios de contacto. La confirmación de tus medios se aplicará dentro de las 72 horas de registro.

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¿De cuánto será la multa por no activar el buzón tributario?

De acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, no habilitar el buzón tributario o no mantener actualizados los medios de contacto puede resultar en una multa que oscila entre los 3 mil 850 y los 11 mil 540. Por lo tanto, es fundamental que los contribuyentes habiliten su buzón tributario a la brevedad y actualicen sus datos de contacto para evitar sanciones.

La aplicación de esta multa ha sido prorrogada hasta el 1 de enero de 2025, conforme al artículo transitorio cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023.

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