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INE declara pérdida de registro nacional del PRD

Por: Abraham Arcos 20 Sep 2024
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El INE declara la pérdida de registro del PRD tras no alcanzar el 3 por ciento de votos en las elecciones del pasado 2 de junio de 2024.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), este jueves 19 de septiembre, avaló el dictamen en el que se declara la pérdida de registro del Partido de la Revolución Democrática (PRD), tras no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria del 2 de junio de 2024.

De acuerdo con la declaratoria establecida en el artículo 94, numeral 1, incisos b) y c), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), que dicen: “Son causas de pérdida de registro de un partido político: No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

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Implicaciones tras la pérdida del registro del PRD

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De acuerdo con información del comunicado del Instituto Nacional Electoral (INE), a partir de hoy, 20 de septiembre, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) perdió todos los derechos y prerrogativas, con excepción de aquellas que son públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2024.

Además, deberá cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen la legislación y normatividad vigente, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y la liquidación de su patrimonio.

El PRD podrá optar por el registro como “partido político local” en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos. Asimismo, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en la LGPP.

Finalmente, el PRD podrá presentar la solicitud de registro ante el Organismo Público Local Electoral (OPL) o, en su caso, a partir de que haya concluido el proceso local extraordinario de la entidad de que se trate.

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