Cámara de diputados declara constitucional reforma para que el Estado retome el uso de vías férreas para trenes de pasajeros
La Cámara de Diputados aprueba reforma al artículo 28, para que el Estado retome el uso de vías férreas de trenes de pasajeros.
La Cámara de Diputados aprobó una importante reforma al artículo 28 de la Constitución, agregando un nuevo párrafo que permitirá al Estado retome el uso de vías férreas y una vez más, recuperar el control del transporte ferroviario de pasajeros en el país.
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Cámara de Diputados: Estado retomará el uso de vías férreas
Durante la sesión, el presidente de la Mesa Directiva, el diputado Sergio Gutiérrez Luna (Morena), anunció: “El Congreso de la Unión […] declara reformado el párrafo cuarto y agregado un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política, en materia de vías y transporte ferroviario. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales”.
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Esta reforma, se aprobó por la mayoría de las legislaturas de los estados, recibió un total de 24 votos de los congresos estatales de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Con esta modificación, el Estado mexicano podrá utilizar las vías ferroviarias para el transporte de pasajeros, y además, se podrán otorgar asignaciones a empresas públicas, así como concesiones a particulares.
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Prioridad al transporte de pasajeros
Por su parte, la secretaría de la Mesa Directiva, la diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena), confirmó que la iniciativa también busca dar prioridad al transporte ferroviario de pasajeros sobre el de carga. En este sentido, señaló que ambas áreas son consideradas esenciales para el desarrollo nacional, en conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política.
Asimismo, según lo dispuesto en el régimen transitorio, las empresas con concesiones actuales para el transporte de carga podrán solicitar permisos adicionales para prestar servicios de transporte ferroviario de pasajeros. No obstante, se dará prioridad al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en los términos que determine la legislación.
Finalmente, el decreto establece que el Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días naturales, a partir de su entrada en vigor, para realizar los ajustes necesarios en las leyes secundarias. De este modo, se garantizará el cumplimiento de los objetivos de la reforma y la preferencia otorgada al servicio de pasajeros.