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¡Alto Ticketmaster! Diputados aprueban Ley para regular venta de boletos

Por: Mundo Ejecutivo 16 junio 2023
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¡Alto Ticketmaster! Diputados aprueban Ley para regular venta de boletos

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Protección al Consumidor, sobre regulaciones a la venta de boletos en México.

La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, aprobó iniciativas para reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, relacionadas con la venta de boletos para espectáculos públicos, en empresas como Ticketmaster.

El dictamen fue aprobado con 24 votos a favor y 11 en contra y, “tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores en la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercializan por cualquier medio autorizado, incluyendo internet o cualquier otra forma digital”, de acuerdo con el comunicado de la Cámara de Diputados.

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Los puntos más importantes de la iniciativa son los siguientes:

  • En caso de cancelación de cualquier espectáculo, los consumidores deberán obtener su reembolso, con todo y cargos por el servicio. Este reembolso deberá reflejarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de anuncio de la cancelación.
  • También, el consumidor tendrá un plazo de 30 días naturales, a partir de la fecha del anuncio de la cancelación, para solicitar el reembolso.
  • La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), deberá sancionar “el acaparemiento de boletos y la reventa no autorizada de boletaje para espectáculos públicos que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otro medio físico o digital”, señala el documento.
  • De igual manera, las sanciones contenidas en el artículo 128 aumentarán, con multas que van desde los 895.63 pesos hasta los 3,502,944.91 pesos.
  • Los proveedores deberán garantizar el acceso a los consumidores que cuenten con un boleto o cualquier otro medio válido para su acceso, cuando este haya sido emitido por el proveedor del servicio o tercero autorizado.

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  • Se prohíbe la sobreventa de eventos y, en caso de que se exceda la venta de boletos respecto a números de lugares disponibles, “el proveedor deberá realizar la cancelación inmediata de los boletos o accesos entregados por primera vez al consumidor, que son sustituidos”.
  • Tampoco, por ningún motivo, se podrá condicionar o negar la entrega de boletos o accesos válidos al consumidor, cuando hayan sido emitidos por el proveedor de los servicios de entretenimiento o por algún tercero designado.
  • El proveedor, al momento de realizar el cobro por la vía de compra que sea, deberá emitir al consumidor un boleto físico o electrónico, con todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar autenticidad y acceso al evento, sin la necesidad de adquirir a puntos físicos que generen comisiones, cargos y gastos adicionales al comprador.
  • Respecto a las ventas digitales, el proveedor deberá poner a disposición del consumidor el servicio opcional de expedición de un boleto físico en la localidad que se realice el evento, o el envío a domicilio.
  • Se deberá informar, de manera precisa y certera, en la página digital de las boleteras, los términos y condiciones del costo total de los servicios, cargos y comisiones.
  • Se deberán implementan protocolos para prevenir la reventa y acaparamiento no autorizado de boletos.

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