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Resolución de la SCJN en torno al bloqueo de cuentas por parte de la UIF, afecta la confianza para invertir en México: COPARMEX

por Mundo Ejecutivo
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Resolución de la SCJN en torno al bloqueo de cuentas por parte de la UIF, afecta la confianza para invertir en México: COPARMEX

La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) advirtió que la determinación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado lunes 6 de abril, abandona el criterio fijado por su antecesora, avalando así el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin una orden judicial previa.

A través de un comunicado, la Confederación señaló que con esta decisión se establece un precedente delicado para el Estado de derechos, al permitir afectaciones directas al patrimonio de personas y empresas sin reglas plenamente definidas.

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Bloqueo de cuentas

“La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y valida la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por una mayoría de 6 votos contra 3, se determinó que el bloqueo de cuentas procede cuando la UIF cuente con “indicios suficientes” de posible vinculación con operaciones ilícitas o financiamiento al terrorismo”, destacó.

Asimismo, refiere que el esquema validado también tensiona el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, al permitir el bloqueo de cuentas con base en indicios sin una resolución judicial previa.

Para la Coparmex, esta medida puede generar efectos similares a una sanción antes de acreditar responsabilidad, colocando a personas y empresas en una posición de desventaja para su defensa.

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Inversión en riesgo

En este sentido, la Confederación precisó que la inversión depende de la certeza en el entorno institucional.

“Cuando una autoridad puede restringir recursos sin control judicial previo, se afecta la confianza de inversionistas nacionales e internacionales. En un contexto de incertidumbre, decisiones que debilitan contrapesos o la protección de activos elevan el riesgo y reducen la disposición para invertir en el país”.

Resaltó que este escenario resulta especialmente sensible en el marco del T-MEC y la competencia global por capital.

“Cuando una autoridad puede restringir activos sin control judicial previo, se afecta la percepción de riesgo y la disposición de inversionistas nacionales e internacionales para apostar por México”.

“El impacto de esta resolución recae de manera desproporcionada sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), que representan más del 99% del tejido empresarial y cuya operación depende de la liquidez diaria. A diferencia de las grandes corporaciones, carecen de estructuras jurídicas y reservas financieras para enfrentar procesos prolongados ante la UIF o tribunales. Un bloqueo de cuentas, incluso cautelar, puede impedir el pago de nómina, proveedores o créditos, poniendo en riesgo empleos y la viabilidad del negocio”, precisa el documento.

La resolución de la Suprema Corte no agota el debate; abre una responsabilidad directa para el Poder Legislativo y las autoridades regulatorias. Corresponde a ambos colmar los vacíos que la norma vigente deja sin resolver: el estándar mínimo de indicios que justifica un bloqueo, los plazos máximos de duración de la medida cautelar y los mecanismos de control que impidan su uso discrecional.

En ese sentido, la COPARMEX exhortó al Poder Legislativo y a las autoridades regulatorias a colmar los vacíos que la norma vigente deja sin resolver, y propone los siguientes puntos:

  1. Definir con claridad los supuestos que justifican un bloqueo, mediante criterios objetivos y verificables.
  2. Establecer un control judicial previo que valide la legalidad de la medida en un plazo máximo de 6 horas; de no existir autorización en ese término, el bloqueo no podrá surtir efectos o deberá levantarse de inmediato. Asimismo, fijar un plazo razonable, no mayor a 15 días, para que la autoridad sustente la medida con elementos suficientes dentro de la investigación correspondiente.
  3. Garantizar la notificación inmediata al titular, con fundamentos claros que permitan ejercer su defensa.
  4. Crear un régimen de responsabilidad cuando existan afectaciones derivadas de actuaciones infundadas.
  5. Incorporar criterios de transparencia mediante la publicación periódica de información sobre el uso de estas facultades.

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