Los empleados tienen el derecho de recibir su aguinaldo a finales de año, una prestación correspondiente a 15 días de salario como mínimo, sin importar el tiempo laborado en la empresa.
Fecha límite y sanciones según la LFT
Según el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el empleador tiene hasta el 20 de diciembre para efectuar el pago del aguinaldo. No cumplir con esta prestación en tiempo y forma podría acarrear sanciones, con multas que oscilan entre 50 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 5,187 y 51,870 pesos.
Pasos a seguir si no recibiste tu aguinaldo
Si no has recibido tu aguinaldo antes de la fecha límite, puedes presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Este organismo será tu aliado para hacer valer tus derechos.
Proceso de reclamación: Las personas trabajadoras tienen un año para presentar su reclamación ante instancias jurisdiccionales como Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales, o Tribunales Laborales Federales o locales.
Estas instancias se encargarán de llevar a cabo el proceso para asegurar que el patrón cumpla correctamente con el pago del aguinaldo.
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Montos y reclamaciones: Si ya recibiste tu aguinaldo, pero este no cumple con la ley que establece un mínimo de 15 días de salario, puedes reportarlo ante la Profedet. También tendrás un año para reclamarlo ante las autoridades correspondientes.
Derechos incuestionables: Es importante destacar que ningún patrón o empleador puede obligarte a renunciar al aguinaldo, ya que es una prestación irrenunciable para todas las personas trabajadoras. Incluso si renunciaste o fuiste despedido, debes recibir el aguinaldo correspondiente al tiempo que laboraste.
En caso de cualquier irregularidad en el pago del aguinaldo, recuerda que existen instituciones y leyes que respaldan tus derechos como trabajador. La Profedet y las instancias jurisdiccionales están ahí para garantizar que recibas lo que por ley te corresponde.
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