El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció las nuevas reglas que deberán tomar en cuenta los contribuyentes que realicen su declaración anual 2023.
El SAT detalló que las nuevas reglas aplicarán para los contribuyentes o personas físicas que se encuentren bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y tendrán efecto a partir de este 2023.
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De acuerdo con la dependencia, “el Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz”.
Asimismo, es un esquema que ha sustituido de forma progresiva al Régimen de Incorporación Fiscal, con el objetivo de incentivar el ingreso a la formalidad por medio de la disposición de facilidades.
Dichos lineamientos, son aplicables a cualquier usuario del SAT que se encuentre bajo una actividad económica y que perciba ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. “El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto (ISR) para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos (…) se basa en las mejores prácticas internacionales”, explica el Servicio en su portal web oficial.
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Tras haber comenzado operaciones en el 2022, ahora el instituto fiscal ha informado sobre una serie de modificaciones que te explicaremos a continuación:
- Aquellos contribuyentes que se encontraban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Agapes) deben presentar el aviso de actualización de actividades y obligaciones fiscales para ingresar a Resico.
- La declaraciones mensuales de Resico, de personas físicas y morales, contendrán un prellenado con información de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de tipo de ingreso, egreso y pago.
- Los contribuyentes de Resico bajo Agapes, con ingresos que no superen los 900 mil pesos, podrán decidir por no presentar declaraciones de impuestos mensuales y anuales.
- Los usuarios de Resico tendrán hasta el 31 de marzo de 2023 para habilitar, registrar, actualizar o añadir medios de contacto a su buzón tributario.
- Finalmente, las personas físicas de Resico tendrán hasta el 31 de marzo del 2023 para emitir su CFDI sin firma electrónica. Después de esa fecha, será indispensable contar con e.firma para realizar la declaración anual.
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