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Cámara de Diputados aprueba reducir a 65 años la edad para recibir pensión de adultos mayores

Por: Abraham Arcos 23 octubre 2024
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Cámara de Diputados aprueba reducir a 65 años la edad para recibir pensión de adultos mayores

Cámara de diputados aprobó reducir la edad para recibir la pensión de adultos mayores y personas con discapacidad y agrícola.

Este martes 22 de octubre de 2024, con 483 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas modificaciones son clave para garantizar derechos en materia de bienestar social y agrícola.

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Pensión para personas con discapacidad y adultos mayores

La reforma al artículo 4 establece la entrega de una pensión no contributiva a personas con discapacidad permanente menores de 65 años, lo que representa un avance significativo en derechos sociales. Además, se estipula que las personas mayores de 65 años recibirán una pensión no contributiva, eliminando el umbral anterior de 68 años como se establece en la Carta Magna.

Durante la discusión, la diputada Dolores Padierna Luna, en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, explicó: “El monto de los recursos asignados no podrá reducirse respecto del que haya asignado en el ejercicio fiscal anterior”. Además, se dará prioridad a la rehabilitación de personas con discapacidad menores de 18 años, conforme lo dicta la ley.

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Apoyo a campesinos y precios de garantía

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La reforma del artículo 27 es otro componente relevante, pues garantiza la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven árboles frutales y maderables, además de ofrecer fertilizantes gratuitos y apoyo directo a productores y pescadores de pequeña escala. También se mantendrán precios de garantía para productos como maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.

El Estado deberá asegurar que los recursos necesarios para estos programas se mantengan progresivos. La diputada Padierna señaló que “el Estado mantendrá precios de garantía en los términos de las disposiciones aplicables”, reforzando el compromiso de apoyo a los sectores vulnerables.

Cámara de diputados: Implementación y presupuesto

Los artículos transitorios precisan que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto. Por otra parte, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir los fines establecidos en el decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación.

En conclusión, los recursos necesarios para implementar estas reformas estarán cubiertos por el presupuesto previamente aprobado por la Cámara de Diputados. Si se requieren ajustes en las entidades encargadas de ejecutar estos fondos, se realizarán movimientos internos que no implicarán un aumento en los presupuestos asignados. De esta manera, se garantiza que no habrá ampliaciones en los egresos destinados a estos programas, manteniendo el control financiero conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

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