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SAT simplifica trámites del RFC, e.firma y Constancia de Situación Fiscal

Por: Aldo Mejía 09 octubre 2024
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SAT simplifica trámites del RFC, e.firma y Constancia de Situación Fiscal
FOTO: CORTESíA.

Estas medidas buscan optimizar sus procesos tanto de forma presencial como de manera remota

A partir de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa medidas para simplificar los trámites de inscripción al RFC, la renovación de la e.firma y la obtención de la Constancia de Situación Fiscal. Estas acciones buscan facilitar los procesos para los contribuyentes y mejorar la eficiencia en los servicios.

Simplificación de trámites para RFC y e.firma

El SAT elimina la preinscripción en el portal para personas físicas y morales que busquen inscribirse al RFC. Ahora, los contribuyentes pueden realizar el trámite de manera directa sin pasos previos.

Para las personas físicas, el único documento necesario para inscribirse en el RFC y obtener la e.firma es la credencial de elector (INE) vigente. Ya no se requiere presentar la CURP ni un comprobante de domicilio. Además, la renovación de la e.firma puede realizarse de forma remota si ha vencido en menos de un año. En caso de hacerlo presencialmente, solo se necesita una memoria USB y la validación con huella digital.

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Agilización de la obtención de la Constancia de Situación Fiscal

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La Constancia de Situación Fiscal puede obtenerse de manera sencilla a través de múltiples plataformas: el portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y la Oficina Virtual. Además, los contribuyentes pueden solicitarla presencialmente en las oficinas del SAT presentando únicamente su huella digital o credencial de elector.

El SAT también introduce la Cédula de datos fiscales, que permite a los contribuyentes consultar información como su nombre, RFC, régimen fiscal y código postal de manera práctica y accesible en línea.

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Nuevas facilidades en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) quedan exentos de presentar declaración anual y solo deben cumplir con pagos mensuales. Además, aquellos dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas, que formen parte de uniones de crédito, también pueden tributar bajo este régimen.

Las personas físicas que dejaron de pertenecer al RESICO tienen la opción de reintegrarse. Para ello, deben presentar una aclaración o un aviso de actualización de actividades ante el SAT.

Con estas medidas, el SAT busca optimizar sus procesos y reafirma su compromiso de brindar una atención eficiente, tanto presencial como remota, a todos los contribuyentes.

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