Cámara de Diputados aprueba reforma para la incorporación de la Guardia Nacional a Sedena
Finalmente la cámara de diputados aprobó en lo general y particular la reforma para que la Guardia Nacional pase a Sedena.
El Pleno de la Cámara de Diputados ha aprobado, en lo general y en lo particular, con mayoría calificada de 353 votos a favor, 126 en contra y cero abstenciones, la reforma que busca incorporar la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
De acuerdo con Sergio Carlos Gutiérrez Luna, vicepresidente de la Mesa Directiva, informó que “se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales”.
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Cámara de Diputados aprueba cambio en el artículo 21
Merary Villegas Sánchez, diputada de Morena, presentó la reserva para la modificación del párrafo décimo segundo del artículo 21 del dictamen, para eliminar las palabras “de origen” y “marino”.
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De tal manera que, en vez de que el párrafo diga: “de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino”, solamente quedaría: “por personal militar con formación policial”.
Con la modificación se establece que “La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.
¿Cuáles son las implicaciones si la Guardia Nacional pasa a Sedena?
Guardia Nacional a Sedena
Según el dictamen, además de la definición y función de la Guardia Nacional, se estipula que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, que, en el ámbito de su competencia, actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
Asimismo, el Congreso tendrá la facultad de expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
En los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia. Finalmente, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de entrar en vigor el presente decreto.