La reforma al Poder Judicial tiene continuación para la elección que se realizará el próximo 1 de junio de 2025, por lo que no hay vuelta a tras para que se realice el proceso de elección para jueces, magistrados y ministros. Sin embargo, tras estos acontecimientos, se dio a conocer que al menos siete ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentarían su renuncia.
Tras el anuncio de la renuncia de los ministros, el presidente del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, negó una renuncia en masa, “No hay tal renuncia en masa de los ministros y ministras de la SCJN”. Añadió, “Están declinando a participar; de cualquier manera, permanecerán en el cargo hasta agosto de 2025, salvo una excepción que es un mandato que culmina en breve, el 30 de noviembre para ser preciso”.
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Ministros de la SCJN, que no participarán en el proceso de elección
El ministro Luis María Aguilar Morales, quien termina su mandato el próximo 30 de noviembre, por lo tanto, dejará su cargo en las próximas semanas. De acuerdo con la información, Luis María Aguilar, designado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Senado de la República, el 1° diciembre de 2009, cumpliendo 15 años en el cargo.
Por otro lado, las y los ministros que no participarán el proceso de elección de 2025, son los siguientes ministros:
- Alberto Pérez Dayán – designado ministro en 2012
- Ana Margarita Ríos Farjat – designada ministra en 2019.
- Javier Laynez Potisek – designado ministro en 2015
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena – desde 2012
- Juan Luis González Alcántara Carrancá – desde 2018
- Jorge Mario Pardo Rebolledo – desde 2011
- Norma Lucia Piña Hernández – desde 2015
De acuerdo con el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional al poder judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece lo siguiente:
“Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”.
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