¡Prepárate! En los próximos días se implementará la Ley Seca en algunos estados de México.
Entérate de qué lugares del país no permitirán la venta de alcohol en su territorio y cuántos días estará vigente esta medida a continuación.
Dónde se implementará Ley Seca en mayo y junio 2023
Ciudad de México
En el mes de mayo y junio se implementará dicha Ley en las alcaldías de Iztapalapa y Tlalpan, esto por los festejos que ocurrirán en dichas demarcaciones. Serán 10 días en los que la venta de alcohol estará prohibida en Tlalpan, mientras que en Iztapalapa serán únicamente 2 días.
Coahuila
Será el próximo 26 de mayo cuando se emita el Decreto para prohibir la venta de bebidas embriagantes en el Estado de Coahuila.
Esto es como parte del proceso electoral que se celebrará el próximo 4 de junio. Se estima que la medida iniciará a las 00:00 horas del 3 de junio y finalizará hasta el domingo 4 de junio.
Esta información fue confirmada por el gobernador Miguel Ángel Riquelme.
Aunque en el Estado de México se celebrarán también elecciones, hasta el momento no se ha confirmado si habrá ley seca.
¿Qué es la Ley Seca?
La Ley Seca es la medida que se implementa para prohibir la venta de bebidas alcohólicas en México, generalmente aplicada en los momentos que las autoridades lo consideren necesario.
En México es común que la medida se decrete en temporada electoral o en algunos festejos y su implementación queda a jurisdicción del Gobierno local de cada entidad.
En términos generales, no existe una Ley Seca como tal en la Constitución Mexicana o alguna Constitución Estatal.
Sin embargo, algunos artículos hacen referencia a este protocolo, que generalmente se aplica en temporada electoral en México.
Entre ellos, está el Artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
“El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa; podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”. Artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.