¿Tu patrón te puede obligar a tomar vacaciones? Esto dice Ley Federal del Trabajo
¿Esta práctica es legal? A continuación te damos todos los detalles y lo que la Ley Federal del Trabajo dice al respecto.
Las vacaciones laborales son uno de los momentos más esperados de todo empleado, ya que puede ser un periodo de descanso y además, un pequeño break del estrés diario. Sin embargo, en algunos centros de trabajo se puede llegar a obligar a los trabajadores a tomar vacaciones en cierto periodo de tiempo.
¿Esta práctica es legal? A continuación te damos todos los detalles y lo que la Ley Federal del Trabajo dice al respecto.
¿Te pueden obligar en tu trabajo a tomar vacaciones?
El pasado 1 de enero de 2023 en México entró en vigor las vacaciones dignas, lo que significó un gran incremento en los días de descanso para los trabajadores en el país.
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Esto fue gracias a una reforma en el Artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, el cuál estipula que:
“Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios”.
Sin embargo, esta medida no fue del todo recibida en muchos lugares de trabajo. En múltiples ocasiones se ha reportado en redes sociales a empresas que no permiten que sus empleados tomen sus vacaciones como lo dicta la ley o incluso los quieren obligar a tomar vacaciones en las fechas que ellos indican.
¿En tu trabajo te pueden obligar a tomar vacaciones cuando ellos lo indiquen? No.
La Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 78, indica que “la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.
Es decir, el patrón o jefe no puede imponer una fecha en específico para tomar las vacaciones, pues el trabajador tiene derecho a tomarlas en el momento que lo requiera; esto siempre y cuando sea a partir de los siguientes seis meses de su aniversario.