SCJN podría prohibir nacimientos navideños en vía pública
Al parecer, colocar nacimientos navideños en espacios públicos atenta contra la libertad religiosa y contra principios constitucionales del Estado laico.
Cada diciembre es común que gobiernos municipales y estatales, coloquen en espacios públicos nacimientos y diversos adornos navideños, que hacen alusión a la natividad de Cristo. Sin embargo, esta tradición católica y cristiana fue impugnada en 2020 por un ciudadano del municipio de Chocholá, en Yucatán, a través de un juicio de amparo.
En este sentido, La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará si colocar nacimientos en los espacios públicos viola la Constitución Mexicana.
La propuesta de resolución ordena medidas de reparación de un presunto daño por violentar la libertad religiosa de un ciudadano.
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Cabe recordar que en México el 78.6 por ciento de la población es católica, 12.7 por ciento de los ciudadanos profesan una religión distinta a esta, y 8.1 por ciento se dice atea. En Yucatán el 74.3 por ciento de sus habitantes son católicos, 16 por ciento poseen otra religión, y 8.6 por ciento no tiene ninguna creencia religiosa, según los datos del último Censo del INEGI.
Colocar dichos elementos en espacios públicos viola la libertad religiosa
El proyecto del amparo de revisión 216/2022, a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, propone otorgar la protección de un amparo al ciudadano Miguel Fernando Anguas Rosado, quien desde 2020 pidió que no se utilizará el erario para colocar nacimientos navideños.
Como actos reclamados del Ayuntamiento señalado como responsable se señalaron los siguientes:
- La colocación en los bajos del Ayuntamiento del Municipio de Chocholá objetos decorativos en alusión al “nacimiento de Jesucristo” los meses de diciembre y enero.
- La práctica reiterada de colocar en los bajos del Ayuntamiento del Municipio de Chocholá objetos decorativos en alusión al “nacimiento de Jesucristo” durante los meses de diciembre y enero.
- El uso de edificios públicos para hacer manifestaciones de culto y manifestaciones religiosas personales.
- La realización, durante el ejercicio de sus funciones públicas, de una manifestación pública de preferencia hacia una religión en específico (el catolicismo).
Juan Luis González Alcántara Carrancá presentará el 6 de noviembre ante la Primera Sala un proyecto de sentencia, para determinar si colocar dichos elementos en espacios públicos es violatoria de la libertad religiosa, y de los principios constitucionales del Estado laico y el principio de igualdad y no discriminación.
El proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone prohibir la colocación de los nacimientos de Navidad o cualquier otro adorno o signo que haga alusión a una convicción religiosa.
Además, considera que colocar dichos elementos en espacios públicos atenta contra la libertad religiosa y contra principios constitucionales del Estado laico, así como el principio de igualdad y no discriminación.
La Iglesia Católica ya habló
Pero, al enterarse de la iniciativa de la primera sala de la SCJN, la Iglesia Católica exhortó a ministros de la Suprema Corte, especialmente a quienes componen la primera Sala, para que evalúen, en el ejercicio de la Laicidad Positiva, para no prohibir Nacimientos, ya que resaltaron atenta contra la libertad de fe de los ciudadanos.
El próximo 9 de noviembre la SCJN determinará si colocar Nacimientos en los espacios públicos viola la Constitución. ¡Te compartimos los detalles! 👇🏼https://t.co/4rj8kpefN4
— Desde la fe (@DesdeLaFeMx) October 27, 2022
Sin embargo, esta nueva ley no quiere decir que los mexicanos debamos dejar de celebrar la Navidad, o abstenernos de adornar nuestras casas con cualquier elemento que muestre nuestras convicciones religiosas.
Lo que se está proponiendo en esta sentencia es que las autoridades municipales de Chocholá no deben instalar cada año los tradicionales nacimientos, no solo porque con ello se erogan recursos públicos dando preferencia a la fe católica, sino sobre todo, porque como autoridades tienen la obligación de respetar la diversidad religiosa de la población, sin privilegiar a una sola creencia, aunque esta sea mayoritaria o masiva.
No obstante, la sentencia se constituirá en un importante precedente que puede ser invocado en otros juicios de amparo que podrían promoverse en todo el país, en contra de la instalación de nacimientos y adornos navideños que realizan los gobiernos locales en México.