La pensión de incapacidad permanente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede ser una gran ayuda para los trabajadores que han tenido una lesión en su empleo o tienen alguna enfermedad, sin embargo, debemos tener en claro cuándo aplica, qué es y cómo podemos obtenerla.
¿Qué es la incapacidad permanente del IMSS?
Existen cuatro grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente en grado de parcial
- Incapacidad permanente en grado de total
- Incapacidad permanente en grado de absoluta
- Incapacidad permanente en grado de gran invalidez
El grado de incapacidad va dependiendo de cada trabajador y se valoran las secuelas que le quedan en relación con su profesión. Es decir, sus tareas y las limitaciones de su trabajo.
Cabe mencionar que la pensión de incapacidad permanente se otorga por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión.
Transcurrido ese periodo, en su caso, se otorgará la pensión definitiva.
¿Qué enfermedades otorgan la incapacidad?
- Enfermedades isquémicas del corazón.
- Trastornos de la Coroides y la retina.
- Enfermedades del hígado.
- Parálisis cerebral.
- Trastornos mentales.
- Traumatismo de la cadera y el muslo.
- Glaucoma.
- Enfermedades por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores.
- Diabetes Mellitus.
- Tumores malignos (cáncer).
- Dorsopatías.
- Enfermedades cerebrovasculares.
- Insuficiencia renal.
- Osteopatías.
Requisitos para obtener pensión de incapacidad permanente del IMSS
- El asegurado debe encontrarse vigente en sus derechos.
- El asegurado debe haber sufrido un riesgo de trabajo provocándole una incapacidad permanente para trabajar.
- La incapacidad de trabaja debe ser dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “ST-3”.
Documentos solicitados del asegurado
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- Comprobante de domicilio.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta.
- Constancia de la inscripción.
- Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
- Copia certificada del acta de nacimiento.
- Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de incapacidad o defunción por riesgos de trabajo. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente.
Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.
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