Estos son tus derechos laborales, ¡que no te engañen en 2023!
Conoce los derechos laborales que debe respetar tu patrón, para evitar inconvenientes en 2023, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Los derechos laborales nacieron con el objetivo de proteger las prestaciones que tienen los colaboradores ante sus empleadores. Estos se basan en el conjunto de normas que conforman la Ley Federal del Trabajo (LFT). Entre las prestaciones más conocidas que se encuentran reguladas están los días de descanso, las vacaciones y el aguinaldo. Pero ¿sabías que hay muchos más?
Con el objetivo de que te enteres de todos los derechos de los que gozas como trabajador y evitar que tus patrones abusen del desconocimiento que puedas tener sobre ellos. En este apartado podrás encontrar fácilmente la explicación de todas las prestaciones que te corresponden por ley.
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Todos los derechos laborales vigentes en 2023
1. AGUINALDO
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Todo trabajador tiene derecho a obtener su aguinaldo antes del 20 de diciembre. La suma de dinero mínima que deberá de obtener el colaborador es de una quincena. Quienes aún no hayan cumplido un año de servicio en su trabaja también deben de recibir esta prestación de forma proporcional de acuerdo al tiempo que lleven en una organización.
Si eres trabajador estacional, también eres acreedor a esta suma de dinero, ya que la LFT dicta que al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al empleado las partes proporcionales que correspondan por concepto de aguinaldo.
2. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
A partir del año 2023, los colaboradores que hayan cumplido un año en su empleo podrán gozar de 12 días de vacaciones. Posterior a ese periodo, por cada año de servicio los trabajadores pueden aumentar dos días más a ese periodo. Por ejemplo, si tienes dos años trabajando en una empresa, tienes derecho a 14 días; y con tres años podrás pedir 16 jornadas de descanso.
Los colaboradores que presten sus servicios de forma discontinua o por temporadas, tendrán derecho a un período anual de vacaciones. Siempre en proporción al número de días de trabajos en el año.
Para calcular la prima vacacional será necesario que el colaborador sepa cuál es su salario diario. Cuando ese dato quede al descubierto, los trabajadores podrán saber cuánto les corresponde calculando su salario diario por el número de días que vacacionarán y esa cifra multiplicarla por 0.25.
El número final es la paga que la LFT obliga a cualquier patrón a pagarle a sus colaboradores, cuyo porcentaje es igual al 25% del salario.
3. PRIMA DOMINICAL
“En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo”, según la normatividad que regula las relaciones laborales.
Si en alguna ocasión el empleador necesita que un colaborador cumpla con sus funciones durante el día domingo, se les deberá pagar un 25% más en esa jornada laboral. Por ejemplo, si calculaste que tu sueldo diario es de 100 y te hicieron trabajar un domingo, por esa ocasión debes recibir 125 pesos.
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4. DÍAS DE DESCANSO
Por cada 6 días que un colaborador se mantenga activo, por lo menos debe de descansar uno. Además existen días de descanso obligatorio para todos los trabajadores:
- El 1° de enero.
- El primer lunes de febrero (para celebrar el 5 de febrero día en que se conmemora la promulgación de la Constitución Mexicana de 1917).
- El tercer lunes de marzo (en lugar del 21 de marzo, aniversario del nacimiento del ex presidente, Benito Juárez).
- El 1° de mayo, día internacional de los Trabajadores.
- El 16 de septiembre, celebración de la Independencia de México.
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana.
- El 1° de diciembre de cada seis años, cuando tome el poder el nuevo titular del poder ejecutivo federal.
- El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales.
Si un colaborador es invitado a realizar sus actividades en cualquiera de esos días, le corresponde un salario doble.
5. REPARTO DE UTILIDADES
Gracias a este derecho, los trabajadores pueden recibir una parte de las ganancias que recaudó su patrón durante el año trabajado. Esto sólo es posible cuando la institución en donde se trabaje hay registrado ganancias mayores a 300 mil pesos.
Cuando una compañía es la encargada de brindar esa suma de dinero, lo deberá de hacer entre los días 1° de abril al 30 de mayo. En cambio, si se trata de una persona física, lo podrá hacer del 1° de mayo al 29 de junio.
6. PRESTACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Un despido injustificado es cuando la relación laboral termina de forma unilateral , en este caso del patrón. En ese caso podrá pedir la indemnización constitucional (que corresponde a tres meses de salario) o la reinserción al puesto laboral.
7. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Este es el pago que los patrones le deben de dar a los colaboradores de planta de acuerdo al tiempo de lleven en el puesto. Y su importe será igual a 12 días de trabajo por cada año laborado.
Quienes tienen este derecho son los trabajadores que se separen de sus puestos después de haber colaborado más de 15 años en una empresa o institución. También quienes terminen la relación laboral por causa justificada o, si muere el trabajador, este derecho se les es heredado a sus familiares.