¿Trabajas o brindas algún servicio profesional sin haber firmado un contrato por escrito o estás cerca de aceptar una oferta bajo esta modalidad? Entonces te explicaremos qué sucede con tus prestaciones y derechos laborales en caso de no existir un documento que avale la relación de trabajo.
De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, “la legislación laboral establece que la falta del documento no priva al empleado de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados”.
¿Cuándo inicia la relación de trabajo y días de pago?
Por el contrario, la inexistencia de un contrato laboral será imputada al empleador o patrón por falta de formalidad en el establecimiento de una relación de trabajo.
La falta de este documento provoca que los trabajadores no conozcan las condiciones bajo las cuales deben prestar sus servicios, el salario que deben exigir y además genera inseguridad en el empleo y puede aumentar la rotación de las empresas.
“Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables y que, por lo menos, deberán hacerse dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte”, aclaró la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Elaborar y ofrecer el contrato de trabajo es responsabilidad el patrón y, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, debe contener lo siguiente.
Esto debe contener un contrato de trabajo
Jornada de trabajo diurna, nocturna y mixta: estas horas deben cumplir según la Ley
- Datos personales: nombre, nacionalidad, edad, género, estado civil, CURP, RFC, domicilios del trabajador y patrón.
- Tipo de relación de trabajo: temporalidad y servicios que deben prestarse.
- Datos del lugar de trabajo.
- Duración de jornada de trabajo.
- Forma de pago, monto del salario, día y lugar de remuneración.
- Días de descanso, vacaciones, beneficios extra, etc.
- Información sobre capacitación laboral.
En caso de incumplimiento de prestaciones y derechos laborales, los trabajadores pueden solicitar asesoría de la Profedet a los números 800 911 7877 y 800 717 2942 o al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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