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Vacaciones dignas: ¿cuándo puedes pedir tus 12 días en 2023?

Por: Mundo Ejecutivo 30 diciembre 2022
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Vacaciones dignas: ¿cuándo puedes pedir tus 12 días en 2023?
LAS VACACIONES DIGNAS ENTRARáN EN VIGOR A PARTIR DEL 2023.

Con la aprobación de la iniciativa de vacaciones dignas, a continuación de decimos cuando podrás exigir el cumplimiento de este beneficio en tu trabajo.

La iniciativa de vacaciones dignas ya ha sido aprobada en su totalidad por las autoridades mexicanas y aquí te decimos todo lo que debes saber para solicitarlas y hacer que se cumplan conforme al marco legal.

Tras meses de discusiones, finalmente el 27 de diciembre fue publicado el “Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de vacaciones” en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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De acuerdo con dicha publicación, las modificaciones a la LFT entrarán en vigor a partir del 1° de enero del 2023 y “serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”.

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Según las nuevas disposiciones, ahora los trabajadores de México podrán acceder a 12 días de vacaciones, en lugar de los 6 legales que estaban autorizados después del primer año de contratación.

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Asimismo, los días de asueto obligatorio aumentarán de acuerdo con la antigüedad de cada empleado, y en atención a la relación siguiente:

  • Año 1 – 12 días.
  • Año 2 – 14 días.
  • Año 3 – 16 días.
  • Año 4 – 18 días.
  • Año 5 – 20 días.
  • De 6 a 10 años – 22 días.
  • De 11 a 15 años – 24 días.
  • De 21 a 25 años – 28 días.
  • De 26 a 30 años – 30 días.
  • De 31 a 35 años – 32 días.

¿Cuándo pueden pedirse las vacaciones dignas en 2023?

Tal y como se detalló anteriormente, las vacaciones dignas podrán solicitarse tras cumplir un año de actividades en el lugar de trabajo. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que “de acuerdo al Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios”.

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Asimismo, este periodo de descanso deberá ser pagado en su totalidad, con base en el salario que percibe normalmente el trabajador y con el incentivo de la prima vacacional, misma que debe ser del 25 por ciento de la paga mensual.

En caso de incumplimiento a dicha prestación, puedes acudir por asesoría a la Procuraduría y comunicarte a través de las siguientes vías disponibles:

  • Teléfono: 800 911 78 77
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
  • Oficinas: Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, CDMX.
  • Puedes acceder a su portal oficial en este enlace.

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