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¿AMLO podrá utilizar recursos de Afores? Hacienda explica Ley para capitalizar al FEIP

Por: Mundo Ejecutivo 07 noviembre 2022
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¿AMLO podrá utilizar recursos de Afores? Hacienda explica Ley para capitalizar al FEIP
¿QUé SUCEDERá CON LOS RECURSOS DE LAS AFORES Y LA LEY PARA CAPITALIZAR AL FEIP?

Hacienda emitió un comunicado con precisiones a de la reforma a la Ley para capitalizar al FEIP y el destino de los fondos de ahorro como Afores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) explicó qué sucederá con la aplicación de los cambios a la Ley para capitalizar al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP). Lo anterior, con el fin de apaciguar la incertidumbre de la población respecto al destino de los fondos de ahorro de los trabajadores. En dichos recursos se encuentran los de las Afores, reservas del IMSS, ISSSTE y más.

En primer lugar, el objetivo de la reforma es robustecer al FEIP por medio de “ahorros derivados del servicio de la deuda o activos financieros que emite el Gobierno Federal o forman parte de sus activos”. Este medio de captación se suma a los depósitos en efectivo que recibe actualmente.

Por consiguiente, esto permitirá al Gobierno aprovechar su capacidad de emisión, pues en la actualidad solo se pueden depositar activos en efectivo.

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La estrategia se implementará para que las administraciones del futuro cuenten con recursos suficientes para prevenir caídas en los ingresos públicos, a partir del 2025. Asimismo, busca brindar una mayor transparencia sobre el origen y uso de los recursos.

Los activos financieros del Gobierno se utilizarán cada vez que “la Secretaría de Hacienda identifique que existe un mejor resultado con respecto al balance financiero aprobado hacia los últimos días del año en curso, tal que por motivos de tiempo no sea posible asignar”, explica la misiva de la SHCP.

La dependencia también aclara que este ahorro ya se ha materializado anteriormente. Dicha reserva proviene de subejercicios del gasto o ingresos adicionales, mismos que aumentan la disponibilidad de cada de la Tesorería de la Federación.

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En contraste, Hacienda no podrá exceder el techo de endeudamiento aprobado previamente. De igual manera, tampoco utilizará activos financieros de las empresas públicas u otros organismos independientes a los montos de activos financieros del propio Gobierno.

“De ninguna manera significa que el Gobierno sustraiga activos de otras tesorerías o reservas del sector público”, desmiente la institución. En este sentido, los Afores, reservas del IMSS, ISSSTE, Infonavit, bonos de pensiones y acciones de las Siefores están fuera de los recursos legalmente considerados para alimentar al FEIP bajo las disposiciones de la reforma.

En conclusión, Hacienda deja en claro que “la reforma no tiene ninguna relación con el gasto público”. El FEIP es un fideicomiso de la Administración Pública Central. La gestión del fondo está a cargo de la SHCP, debido a lo cual, sus recursos son captados, únicamente, de las aportaciones del Gobierno Federal.

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