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Pensión Bienestar para personas con discapacidad 2023: Requisitos, monto y más

Por: Mundo Ejecutivo 08 marzo 2023
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Pensión Bienestar para personas con discapacidad 2023: Requisitos, monto y más

Conoce los requisitos, monto y calendario de pago de la Pensión del Bienestar para personas con discapacidad en 2023.

La Pensión del Bienestar para personas con discapacidad ha presentado sus montos actualizados para el 2023, así como el calendario de pagos y los requisitos para ser beneficiarios del programa.

Esta iniciativa gubernamental “busca mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente y de esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas que viven con discapacidad, para así eliminar la marginación, la discriminación y el racismo que enfrentan”, de acuerdo con la definición de su portal oficial.

El monto otorgado asciende a los 2 mil 950 pesos bimestrales, en efectivo o deposito, dependiendo el método de pago establecido.

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Se prevé que, durante el periodo de marzo y abril, este programa beneficie a un millón 284 mil 727 personas con discapacidad, cantidad que implicará una inversión social de 4 mil 146 millones de pesos.

Requisitos de Pensión del Bienestar de personas con discapacidad 2023

Los requisitos para obtener la Pensión del Bienestar de personas con discapacidad este 2023 son los siguientes:

  • Acta de nacimiento.
  • Identificación oficial vigente.
  • CURP.
  • Comprobante de domicilio.
  • Certificado de discapacidad emitido por institución pública de salud.
  • Teléfono de contacto para dar seguimiento al trámite.

Por otro lado, también podrá ser acreditada una persona adulta auxiliar por medio de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento.
  • Documento de identificación vigente.
  • CURP.
  • Comprobante de domicilio.
  • Documento que acredite parentesco con la persona con discapacidad permanente.

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Los pagos durante el bimestre de marzo – abril del 2023 quedarán de acuerdo de acuerdo con el siguiente calendario de dispersión y a razón de la primera letra del apellido del beneficiario:

  • A y B – jueves 2 de marzo
  • C – viernes 3 de marzo
  • D, E y F – lunes 6 de marzo
  • G – martes 7 de marzo
  • H, I, J, K y L – miércoles 8 de marzo
  • M – jueves 9 de marzo
  • N, Ñ, O, P y Q – viernes 10 de marzo
  • R – lunes 13 de marzo
  • S, T y U – martes 14 de marzo
  • V, W, X Y y Z – miércoles 15 de marzo

Respecto a las comunidades que todavía cobran en efectivo, el operativo para otorgar el beneficio se realizará entre el 2 y el 29 de marzo del 2023 y se recomienda estar al pendiente de la convocatoria en la localidad.

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