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Reparto de utilidades: ¿cuál es la multa por no pagarlas?

Por: Mundo Ejecutivo 10 abril 2023
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Reparto de utilidades: ¿cuál es la multa por no pagarlas?

Según la Ley Federal de Trabajadores, los patrones que hagan caso omiso al reparto de utilidades pueden incurrir en una multa que oscila entre  250 y 5,000 salarios mínimos generales vigentes en la Ciudad de México.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el pago de reparto de utilidades debe realizarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo para empresas, y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.

Sin embargo, NO pagar el reparto de utilidades puede generar una gran multa para la empresa.

Reparto de utilidades: ¿cuál es la multa por no pagarlas?

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De acuerdo con el numeral IX del artículo 123 de la Constitución Política de México, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades generadas por la empresa donde trabajan (PTU, Participación de los Trabajadores en las Utilidades ). 

Según el artículo 994, fracción II de la Ley Federal de Trabajadores (LFT), los patrones que hagan caso omiso a esta obligación constitucional pueden incurrir en una multa que oscila entre  250 y 5,000 salarios mínimos generales vigentes en la Ciudad de México.

¿Cómo se paga el reparto de utilidades?

De acuerdo con la LFT, el monto dependerá basándose en los siguientes puntos: Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Empresas que están exentas del pago De igual forma con la misma ley, hay varias empresas que, dependiendo de las características, están exentas de pagar utilidades:

  • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación
  • Las instituciones de asistencia privada que realicen actos humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Las empresas de capital menor que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social

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