Reparto de utilidades: estas empresas no están obligadas a pagarlas
Ha llegado el momento en el que los trabajadores de México reciben el reparto de utilidades; menos los colaboradores de estas empresas.
Ha llegado el momento en el que los trabajadores de México reciben el reparto de utilidades, una prestación asentada en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El reparto de utilidades hace referencia a una parte de las ganancias anuales de la empresa que se reparte entre los empleados, y se otorga una vez al año.
Reparto de utilidades: ¿Qué puedo hacer si mi patrón no me ha pagado?
El periodo en el que los patrones deben cumplir con el pago de esta prestación es entre el 1° de abril y hasta el 30 de mayo, para personas morales, mientras que para personas físicas el plazo va del 1° de mayo y hasta el 29 de junio.
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Aunque es un derecho que beneficia a la mayoría de los colaboradores del país, existen empresas que no están obligadas a hacer el reparto de utilidades.
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Estas son las empresas que no deben pagar reparto de utilidades
De acuerdo con el artículo 126 de la LFT, estas son las empresas que no deberán pagar una parte de sus ganancias anuales:
- Las empresas de nueva creación durante el primer año de operaciones.
- Las empresas de nueva creación que elaboren un producto nuevo, durante los dos primeros años de operaciones. “La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas”, señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, mientras se encuentran en el periodo de exploración.
Reparto de utilidades: ¿cuál es la multa por no pagarlas?
- Las instituciones de asistencia privada, “que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios”.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (SCTP) y la Secretaría de Economía, de acuerdo al giro industrial en el que se desempeñe.