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Reformas en materia de Trata de Personas causan confusión y dan paso a malas interpretaciones: Coparmex

Por: Mujer Ejecutiva 25 junio 2024
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Reformas en materia de Trata de Personas causan confusión y dan paso a malas interpretaciones: Coparmex

La Coparmex resaltó que la legislación tiene imprecisiones respecto a los casos de excepción para jornadas laborales que rebasen las 48 horas

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) externó que las reformas realizadas a la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata De Personas y en la Ley para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, causan confusión y dan paso a malas interpretaciones.

Luego de que el pasado 7 de junio, las reformas a las leyes citadas fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF); la Confederación señaló que los cambios realizados no son claros en lo que respecta a los casos de excepción para jornadas laborales que rebasen las 48 horas y que están contemplados en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Por lo cual, resaltó que es necesario aclarar qué pasará con dichas excepciones.

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Jornadas de trabajo

“La redacción de las reformas no deja claro las excepciones que ya estaban establecidas en la Ley Federal del Trabajo para aumentar las horas laborales, pues el ordenamiento legal laboral determina la jornada legal de trabajo en 48 horas a la semana, pudiéndose aumentar hasta 9 horas adicionales que se pagarán al doble, es decir, el costo de lo devengado más un 100% extraordinario”.

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Derivado de esto, el organismo cúpula hizo un llamado a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y a los integrantes de la próxima legislatura a que, de manera conjunta, se puedan corregir las deficiencias de la legislación publicada.

“En Coparmex, estamos a favor de las reformas que beneficien a los trabajadores, sin embargo, consideramos que las reformas publicadas en el Diario Oficial en Materia de Trata de Personas, causan confusión y dan paso a malas interpretaciones”.

Imprecisiones en la legislación

En este mismo tenor, la Coparmex argumentó que en las reformas tampoco se menciona el caso en que se labore bajo jornada discontinua, y deja en duda la situación de los trabajadores que prestan sus servicios personales y subordinados en un puesto de seguridad y vigilancia, donde los turnos son de 12 horas continuas, porque así lo requieren las necesidades inherentes al servicio.

“Existen sectores en la industria donde se ha pactado colectivamente la jornada de 12 horas ya que privilegia al trabajador con una reducción en la frecuencia de sus traslados y mayor oportunidad de días de descanso para disfrutarlos como mejor le convenga”, señala el documento emitido por Coparmex.

Asimismo, precisó que en México, las jornadas de trabajo legales son:

  • La ordinaria diurna, nocturna y mixta con un máximo de 48, 45 y 42 horas semanales, respectivamente
  • La extraordinaria con un máximo de 9 horas a la semana, pagándose al doble

“Y estas jornadas no están encuadradas en el tipo penal señalado en las reformas, además de que no existe en la jornada de trabajo legal extraordinaria sometimiento o beneficio injustificable que atente contra la dignidad de la persona”.

“En cualquier centro de trabajo bajo situaciones particulares, los trabajadores llegan a laborar tiempo extraordinario remunerado y creemos desatinado que en esta ley se cree un tipo penal para esta situación, donde coloca al sector patronal al mismo nivel de delincuencia que un tratante de personas, que el crimen organizado o que quienes obligan a otros a realizar actos sexuales en contra de su voluntad”.

“Pensamos que, si bien hay delitos que deben perseguirse en materia laboral, como el trabajo forzoso o el trabajo infantil, no se han impulsado favorablemente las políticas públicas para reducir tales delitos”.

La Confederación calificó de ‘inadecuada’ la forma en que se ha abordado el problema, e hizo hincapié en que estas conductas afectan al sector empresarial, por las imprecisiones o ambigüedades que existen en la legislación.

“Insistimos, debe sancionarse cualquier conducta irregular o que se traduzca en violaciones a derechos humanos, pero debe cuidarse también que al hacerlo no existan daños colaterales a la actividad económica o que se afecte a empleadores y empleados”.

Finalmente, la Coparmex reiteró su disponibilidad al diálogo abierto y respetuoso, ‘poniendo a las personas en el centro de la toma de decisiones para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, que se traduce en mejores empresas y en un mejor país’.

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