Con 353 votos a favor, 122 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles 9 de octubre el dictamen que modifica la naturaleza jurídica de las “empresas productivas del Estado” a “empresas públicas del Estado”.
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Cámara de Diputados: CFE y Pemex son empresas públicas del Estado
La reforma modifica los artículos 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27, y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política, haciendo que Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sean nuevamente parte del Estado.
Las leyes determinarán la participación de particulares en la industria eléctrica, asegurando que estas no prevalezcan sobre la empresa pública del Estado. Además, la esencia de esta última es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio eléctrico.
El dictamen señala que las funciones del Estado en áreas estratégicas como el litio y el servicio de Internet no constituirán monopolios. Además, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional buscarán asegurar un servicio eléctrico accesible, evitando el lucro para garantizar la seguridad nacional y la soberanía, a través de la empresa pública del Estado
Transición energética y sostenibilidad
El Estado asumirá la responsabilidad de la transición energética, utilizando de manera sustentable todas las fuentes de energía disponibles para reducir emisiones contaminantes. Por otra parte, se establecerán políticas científicas, tecnológicas e industriales para abordar los impactos ambientales de la transición.
El presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Gutiérrez Luna, destacó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será responsable de otorgar las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, y prohíbe el otorgamiento de concesiones cuando se trate de litio.
Los artículos transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 que contradicen esta nueva reforma serán derogados. Además, destaca que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos de este.
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