Desde el primer día de este 2023, el decreto de vacaciones dignas ya tiene aplicación para los trabajadores del país y estas deben ser otorgadas por los empleadores de acuerdo con lineamientos que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El primero y más atractivo de ellos, es que los días de vacaciones aumentan de 6 a 12 al año, después del primer año de contratación y estos aumentarán de acuerdo con la antigüedad de la relación laboral bajo la siguiente relación:
- Año 1 – 12 días.
- Año 2 – 14 días.
- Año 3 – 16 días.
- Año 4 – 18 días.
- Año 5 – 20 días.
- De 6 a 10 años – 22 días.
- De 11 a 15 años – 24 días.
- De 21 a 25 años – 28 días.
- De 26 a 30 años – 30 días.
- De 31 a 35 años – 32 días.
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Este periodo de asueto podrá tomarse en cualquier momento, después de cumplir un año de contrato, según lo acordado entre el empleador y el trabajador. Sin embargo, es muy importante que se respeten pues no son reemplazables con otro recurso.
¿Las vacaciones son reemplazables?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), “la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en ni dinero, por lo cual se deben disfrutar”.
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En caso de que este derecho laboral no se cubra de acuerdo al marco legal, la institución recomienda acudir con la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet), misma que brindará asesoría sin costo para hacer valer tus prestaciones.
Puedes comunicarte a los teléfonos:
- 800 7172 942 o 800 9117 877
- 55 5998 2000 Ext: 44740 o 44741
El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas. También puedes enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx o visitar el sitio oficial desde este enlace.
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