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Estos son los ingresos que no pagan impuestos al SAT en 2024

Por: Somos News 18 enero 2024
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Estos son los ingresos que no pagan impuestos al SAT en 2024

Algunos ingresos de los trabajadores mexicanos están exentos del pago de impuestos ante el SAT este 2024; conócelos.

En México, el pago de impuestos es una de las obligaciones fiscales que todas las personas tienen al recibir un ingreso, ya sea por actividad empresarial o salario. Sin embargo, hay ingresos que no pagan impuestos ante el SAT para 2024.

A continuación conoce cuáles son los ingresos que están libres de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en este año.

¿Qué es el ISR?

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) en México es un impuesto directo que grava los ingresos de las personas físicas y morales. Su propósito es financiar los gastos y programas del gobierno mexicano.

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De acuerdo con la Ley de Impuesto sobre la Renta, marco legal que regula el pago de este impuesto, las personas físicas y las morales están obligadas al pago del ISR en los siguientes casos:

  1. Personas residentes en México quienes perciban ingresos en cualquier parte del país
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el territorio nacional
  3. Los residentes en el extranjero que tengan ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

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¿Qué ingresos no pagan impuestos en México?

Las personas físicas, al obtener algún tipo de ingreso deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), estos ingresos no pagan este impuesto:

  • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general
  • Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
  • Las jubilacionespensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
  •  Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  • Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
  • Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social
  • Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores.
  • La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
  • Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos.
  • Los que se reciban por herencia o legado.
  • Los donativos entre cónyuges; a ascendientes de sus descendientes en línea recta o demás donativos que no excedan tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
  • Premios obtenidos en un concurso científico, artístico, literario o premios otorgaros por la Federación.
  • Indemnizaciones por daños que no excedan al valor del mercado.

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