El trabajo que realizan las personas trabajadoras del hogar es de los menos visibilizados y valorados; el salario que perciben es muy bajo, además de que hasta hace poco no tenían ningún derecho a la seguridad social.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México hay 2.2 millones de personas que realizan trabajo doméstico; cifra que representa una reducción de casi el 50% respecto a los 2.4 millones de personas que trabajaban en esta actividad antes de la pandemia.
Asimismo, señala que 9 de cada 10 personas trabajadoras del hogar son mujeres y el trabajo doméstico concentra el 10% de la fuerza laboral femenina del país y no tienen acceso a la seguridad social.
Por otro lado, datos del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho), muestran que el 34.5% de las mujeres que se dedican a ese empleo perciben el equivalente a un salario mínimo diario.
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Cabe mencionar que en el 2021, las empleadas del hogar fueron incluidas por primera vez en la Tabla de salarios mínimos profesionales, y se estableció un sueldo mínimo de 190 pesos diarios a nivel nacional, a excepción de los estados del norte del país, donde se definió un sueldo de 260 pesos por día.
Para este año, el Centro de Apoyo y Capacitación para las Empleadas del Hogar (CACEH) logró un incremento del 33% en los salarios de las trabajadoras domésticas, cuyos ingresos varían de los 400 a 600 pesos diarios, en función de las actividades que realicen.
Acceso a servicios médicos
Como se mencionó anteriormente, las trabajadoras domésticas no cuentan con prestaciones ni afiliación a servicios médicos como ocurre con otros trabajadores. En este sentido, la Ley Federal del Trabajo establece que las trabajadoras del hogar tienen derecho a las mismas prestaciones como vacaciones, seguridad social, aguinaldo, así como cualquier otro tipo de prestación que se pudieren pactar entre ellas y sus empleadores.
A fin de garantizar su derecho a los servicios médicos, en el 2019 se modificó la Ley del Seguro Social para establecer su afiliación de manera obligatoria, sin embargo, esto será posible cuando la Cámara de Diputados apruebe la reforma, lo cual se espera suceda en los próximos meses.
Actualmente, la afiliación de estas trabajadoras al IMSS es voluntaria, y según datos del CACEH del total de 2.2 millones de personas trabajadoras del hogar, el IMSS solo ha afiliado a 52 mil 060, cifra que apenas equivale a casi el 3% de este sector. “El programa piloto cuenta con una muy baja afiliación patronal y sin la aprobación de esta reforma, el Estado mexicano sigue dejando a las personas trabajadoras del hogar en manos de la voluntad de los empleadores”.
Cabe mencionar que de aprobarse esta reforma se hará obligatorio el conjunto de cinco seguros para las personas trabajadoras del hogar y se avanzará en el cumplimiento de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar contemplados en el capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo y el Convenio 189 sobre Trabajo Decente para las Personas Trabajadoras del Hogar de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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¿Cómo inscribir a las trabajadoras del hogar al IMSS?
Para inscribir a las trabajadoras del hogar al sistema de seguridad social, se deben seguir los lineamientos que señala el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismos que se pueden hacer en la Subdelegación que corresponda al domicilio del patrón, así como a través de la página web del IMSS, y contar con la siguiente información:
- Ingresar la Clave de Registro de Población (CURP) de la persona empleadora, así como un correo electrónico
- Capturar los datos de la trabajadora
- Indicar el salario y los días del mes en que labora
- Generar el formato de incorporación para las Personas Trabajadoras del Hogar
- Obtener la línea de captura para realizar el pago correspondiente
Beneficios de afiliarse al IMSS
Al estar afiliadas al Seguro Social, las trabajadoras tendrán acceso a:
- Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
- Incapacidades
- Pensión por invalidez y vida
- Fondo para el retiro
- Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías
Además podrán designar como beneficiarios a su cónyuge o concubino, a sus hijos, así como a sus padres.
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