Escrito por : Hugo Tulio Meléndez Nieto
Cada año, los patrones en México deben llevar a cabo el procedimiento para calcular y repartir las utilidades que se hayan generado y correspondan a sus trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Para ello, todo patrón debe constituir una Comisión Mixta para el Reparto de las Utilidades, así como dar cumplimiento a una serie de reglas que se encuentran ubicadas en diferentes ordenamientos.
1. Entrega de la declaración anual. El patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, o bien a la mayoría de los trabajadores, copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, dentro de los 10 días siguientes su presentación al SAT, hecho que marca el inicio formal del procedimiento de reparto de utilidades (PTU).
Suscríbete a Mundo Ejecutivo para leer contenido exclusivo y recibir beneficios
2. Patrones obligados a repartir utilidades. Por regla general, todas las unidades económicas de generación de bienes o servicios, personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio.
3. Patrones exentos a repartir utilidades. Encontramos las excepciones en el artículo 126 de la LFT.
4. Casos especiales y topes a la PTU. (Artículo 127 de la LFT):
- Los directores, administradores y/o gerentes generales de las empresas NO tienen derecho a la PTU. Esto es, solo UNA PERSONA por empresa, no tiene este derecho.
- Los demás trabajadores de confianza SI participarán de la PTU, sin embargo, su derecho está topado. Si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con la misma característica, se considerará el salario del trabajador de confianza aumentado en un 20%, como máximo.
- Tendrá un límite máximo de un mes de salario cuota diaria, la PTU para aquellos trabajadores que laboren para personas (físicas o morales) cuyos ingresos deriven exclusivamente de: (1) su trabajo; (2) se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas; o, (3) al cobro de créditos y sus intereses.
- Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, serán consideradas como personal en activo para cálculo la PTU, durante el tiempo que duren sus incapacidades.
- Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la PTU.
- En la industria de la construcción, después de determinar que trabajadores tienen derecho a la PTU, la Comisión Mixta para el Reparto de la Utilidades adoptará las medidas que juzgue convenientes para su citación.
- Los trabajadores del hogar NO tienen derecho a la PTU.
- Los trabajadores EVENTUALES tendrán derecho a la PTU, cuando hayan trabajado 60 días durante el año, cuando menos.
- El monto de la PTU para los trabajadores en general, tendrá un límite máximo de tres meses de salario cuota diaria, o bien el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador. (Reforma 23/04/2021). Esto aplica únicamente, si el cálculo de la PTU bajo la regla general los excede.
- Los trabajadores en plataformas digitales tendrán derecho a la PTU, cuando el tiempo efectivamente laborado sea superior a 288 horas al año, en términos de lo dispuesto por el artículo 291-D de la LFT. (Reforma 24/12/2024).
5. Salario base de reparto: El salario que deberá considerarse para efectos de la PTU es aquel que perciban los trabajadores por cuota diaria, sin considerar ninguna de “las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario” (artículo 124 LFT).
6. Procedimiento para determinar la PTU
Regla general. La Comisión Mixta dividirá en dos partes la cantidad que resulte del 10% de la renta gravable, repartiendo la primera de ellas por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en ejercicio fiscal a repartir, independientemente de los salarios; y la segunda será la que repartirá en proporción al monto del salario base de reparto devengado en el año de que se trate.
Regla de los tres meses. Una vez que haya sido calculado por la Comisión Mixta el monto a repartir por cada trabajador, esta llevará a cabo un segundo cálculo, a fin de conocer el monto de tres meses del salario base de reparto de cada trabajador con derecho a la PTU.
Regla del promedio de 03 años. Una vez que haya sido calculado por la Comisión Mixta el monto a repartir por cada trabajador, esta llevará a cabo un tercer cálculo, a fin de conocer el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, por cada trabajador.
Al respecto debe observarse lo dispuesto en la “Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades” publicada el día 25 de marzo de 2022 en la página web de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que si bien no es un documento vinculante, si expresa claramente el criterio de la autoridad revisora, al señalar que para este cálculo debe considerase la antigüedad que corresponda al puesto o categoría, y no a las personas en los mismos.
7. Determinación. La determinación del monto individual que corresponderá a cada trabajador por la PTU, deberá ser el que resulte más favorable entre el cálculo de 03 meses o el promedio de 03 años, solamente si el cálculo de la PTU bajo la regla general excede de estos montos.
8. Término para su pago. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo tratándose de personas morales, o el 29 de junio cuando el patrón sea persona física, de cada año.
9. Prescripción. El derecho para reclamar la PTU prescribe en un año.
10. PTU no cobrado. Aquellas utilidades que no hayan sido cobradas en el ejercicio de que se trate, estando debidamente notificadas, deberán ser agregadas a la PTU del siguiente ejercicio fiscal, a fin de ser repartidas entre los trabajadores. (Artículo 122 LFT)
12. Consecuencias y sanciones. No pagar o bien hacerlo fuera de los tiempos dispuestos por la normatividad aplicable, podrá generar emplazamiento a huelga, demandas ante el Tribunal Laboral, inspecciones por parte de la STPS y/o multas.
Síguenos en Google Noticias para mantenerte enterado