¿Cómo saber si me toca reparto de utilidades?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), explica cuáles son los empleados mexicanos que deben recibir reparto de utilidades.
Ha llegado el periodo en el que los trabajadores de México deben recibir el monto correspondiente al reparto de utilidades, una prestación que los empleadores deben pagar al año.
El reparto de utilidades hace referencia a la cantidad que reciben los trabajadores de las ganancias de la empresa.
De acuerdo con lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), entre los trabajadores se debe repartir el 10 por ciento de las ganancias, y la cantidad que corresponde a cada uno se dividirá entre los días trabajados y el total de salarios percibidos al año por toda la planta de trabajadores.
Reparto de utilidades: ¿Cuántos días deben pagar por la Ley del Trabajo 2023?
Este video te puede interesar
El periodo en el que los empleados deben recibir lo que les corresponde va del 1° de abril al 30 de mayo, para patrones registrados como personas morales y del 1° de mayo hasta el 29 de junio para personas físicas.
Estos son los trabajadores que deben recibir reparto de utilidades
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades. No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año – a partir de la fecha límite de entrega – para cobrar tus utilidades”.
Las empresas que no están obligadas a realizar el reparto de utilidades son:
- Empresas de nueva creación.
- Instituciones de asistencia privada que ejecutan actos humanitarios sin fines de lucro.
- IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia.
- Empresas que tengan capital menor al fijado por la STPS.
Reparto de utilidades: ¿Qué puedo hacer si mi patrón no me ha pagado?
Los trabajadores que no tienen derecho a recibir esta prestación son:
- Trabajadores domésticos.
- Trabajadores eventuales con menos de sesenta días en el ejercicio de sus funciones.
- Directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas.
- Profesionistas técnicos y otros que presenten servicios por pago de honorarios y sin existir relación de trabajo subordinado.