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Establecen igualdad de género en pensión por fallecimiento ¿En qué consiste?

Por: Mujer Ejecutiva 23 enero 2023
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Establecen igualdad de género en pensión por fallecimiento ¿En qué consiste?

La Ley reconoce los derechos de los matrimonios entre personas del mismo sexo para acceder a la pensión por fallecimiento.

A fin de seguir avanzando en el tema de igualdad e inclusión de género, el Congreso de la Unión aprobó las reformas a la Ley del Seguro Social, que establece que mujeres y hombres podrán acceder a recibir la pensión por fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cónyuge o el cónyuge o bien, la concubina o el concubinario, o quien haya suscrito una unión civil con la persona asegurada o pensionada, sin importar su sexo, recibirá una pensión equivalente al 40% de la que le hubiese correspondido a la persona asegurada, tratándose de incapacidad permanente total.

 “Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez”.

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Asimismo, señala que en caso de que no haya viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, o de quien haya suscrito una unión civil, los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, recibirán el 20% de la pensión que el asegurado o asegurada estuviese gozando al fallecer.

“A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión”.

Cabe destacar que los beneficiarios de la pensión, tendrán derecho a la misma mientras no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato.

Equidad e inclusión

La reforma representa un importante avance en materia de diversidad e inclusión en la Ley del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que, reconoce los derechos y obligaciones de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Por otro lado, también contempla modificaciones en lo que respecta a los servicios de guardería, por lo que ahora tanto madres y padres trabajadores asegurados, viudas, viudos o divorciados que tengan la custodia de los hijos, tendrán derecho a solicitar este servicio al que anteriormente solo las mujeres podían acceder. 

Finalmente, la reforma entrará en vigor en los próximos seis meses, y tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán adecuar las disposiciones reglamentarias, normativas y administrativas y demás disposiciones de su régimen interno que correspondan.

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