- Iniciativa que articula la Ley General de Protección Civil y la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
En México, los huracanes, sismos e inundaciones suelen tener un punto en común, que es la caída de la infraestructura en telecomunicaciones, algo críto cuando las familias se quedan sin saber si sus seres queridos están bien y los equipos de auxilio sin manera de coordinarse.
Los huracanes Ingrid y Manuel en 2013, Patricia en 2015, Otis en 2023, John en 2024 y Erick en 2025, así como el sismo del 19 de septiembre de 2017 y las inundaciones en Tabasco en 2020, evidenciaron que la falta de telecomunicaciones agrava cada emergencia y prolonga la desconexión de la población. Para responder a ese vacío, el diputado Irugami Perea impulsa una iniciativa que busca garantizar la conectividad digital una vez que un desastre cae sobre una comunidad.
La propuesta fue presentada el 15 de abril de 2026 ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el legislador, acompañado por Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna y Javier Taja Ramírez del Grupo Parlamentario de Morena, así como por Gerardo Olivares Mejía del Partido del Trabajo. El proyecto reforma y adiciona el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil y agrega el artículo 102 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el marco con la agenda de fortalecimiento institucional impulsada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
El diagnóstico parte de un vacío normativo. La Ley General de Protección Civil contempla mecanismos de coordinación interinstitucional ante emergencias, pero no incorpora la conectividad digital como elemento estratégico. La Ley en Materia de Telecomunicaciones establece obligaciones generales para los concesionarios, sin prever soluciones satelitales cuando la red terrestre colapsa por un fenómeno natural. Esta iniciativa une por primera vez esos dos ordenamientos en un solo decreto.
La primera medida consiste en crear Puntos Públicos de Conectividad de Emergencia en plazas, parques y espacios comunitarios estratégicos de los municipios del país. Estos puntos quedarán habilitados con conectividad satelital, sistemas autónomos de energía y redes inalámbricas abiertas, de modo que, una vez que un desastre derribe la red convencional, la población pueda acudir a ellos para comunicarse con sus familias y con los servicios de auxilio.
La segunda medida adiciona una fracción al artículo 102 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con ello, los concesionarios y autorizados que operen redes públicas tendrán la obligación expresa de implementar mecanismos de conectividad de emergencia, incluyendo soluciones satelitales, en coordinación con las autoridades de protección civil.
El régimen transitorio establece un calendario preciso: el Ejecutivo Federal contará con ciento ochenta días naturales para emitir los lineamientos respectivos, y los concesionarios tendrán hasta doce meses, contados a partir de la publicación de esas normas, para implementar los mecanismos. La instalación se hará de forma progresiva, priorizando los municipios con mayor exposición a riesgos.
Tras su presentación, el proceso legislativo entra en la etapa de análisis en comisiones. La reforma convierte en obligación legal lo que hasta ahora dependía de la improvisación. Las empresas de telecomunicaciones y el Estado tendrán que garantizar que, cuando un desastre derribe la red, ningún mexicano vuelva a quedar desconectado.