Los trabajadores, dependiendo del ámbito industrial en el que se desempeñen, pueden estar sujetos a riesgos y, por consiguiente, accidentes que impidan realizar sus actividades con normalidad, a su vez, estas desembocan en incapacidades laborales.
Desde percances en el lugar de trabajo, hasta enfermedades que padezcan los empleados durante su periodo de contratación, las incapacidades laborales se clasifican de acuerdo al nivel de afectación a la rutina laboral.
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A continuación te compartimos la clasificación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), asentada de acuerdo con los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente, misma de la cual se derivan las clausulas descritas en los siguientes artículos.
- Artículo 478: Incapacidad temporal
Hace referencia a la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para realizar su trabajo, durante un periodo de tiempo determinado.
- Artículo 479 de la LFT: Incapacidad permanente parcial
Se trata de la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
- Artículo 480 de la LFT: Incapacidad permanente total
“Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que le imposibilita para desempeñas cualquier trabajo por el resto de su vida”, señala la Profedet.
Dentro de estas categorías, también deben considerarse las incapacidades por riesgos externos al lugar de trabajo, maternidad o paternidad.
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¿Cómo solicitar las incapacidades laborales?
De acuerdo al tipo de incapacidad, debes acercarte a tu proveedor de seguridad social. Estas pueden ser el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para el sector privado, o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en el público.
En el IMSS podrás realizar el trámite de manera gratuita, y conocer los subsidios correspondientes en línea o ventanilla. De manera presencial deberás presentar los siguientes documentos:
- Identificación oficial
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
- Estado de cuenta bancario no mayor a tres meses.
En internet:
- Firma Electrónica Avanzada.
- Correo electrónico.
- Documentación necesaria y digitalizada en caso de ser solicitada en el trámite.
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Para incapacidad por maternidad, podrás solicitarla entre la semana 34 y 40 de gestación, siempre y cuando tengas derechos vigentes y al menos una cita de control prenatal antes de la semana 34 de gestación. En este enlace podrás iniciar el proceso y conocer los requisitos.
Respecto al ISSSTE, primero deberás solicitar un cita en la Oficina Virtual. Posteriormente, deberás presentarte en el lugar y fecha indicada con los siguientes documentos para realizar el trámite de manera completamente gratuita:
- Identificación oficial vigente.
- Talón de pago que corresponda a la fecha de inicio de la incapacidad.
- Licencias Médicas, copia rosa o fotocopia certificada por los servicios médicos del ISSSTE o la Dependencia de adscripción.
- Constancia de la Dependencia con el desglose de días cubiertos al 100 por ciento y al 50 por ciento de sueldo.
En este enlace podrás conocer todos los requisitos y documentos necesarios para acreditar cualquier tipo de discapacidad laboral en el ISSSTE.
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