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Jornada de trabajo diurna, nocturna y mixta: estas horas deben cumplir según la Ley

Por: Mundo Ejecutivo 19 mayo 2023
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Jornada de trabajo diurna, nocturna y mixta: estas horas deben cumplir según la Ley

De acuerdo con la Ley, estas son las horas que debe cumplir cada jornada de trabajo y la forma en la que deben pagar el tiempo extra.

Las oportunidades de empleo en México ofrecen múltiples modalidades para que los colaboradores realicen sus actividades en diferentes horarios. Dependiendo el giro de la empresa o intereses del empleador, la jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna o mixta.

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la jordana del trabajo “es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su servicio. Tanto la persona trabajadora como el empleador fijarán la duración de la jornada laboral sin exceder lo establecido en la LFT“.

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Estas son las horas límite de cada jornada de trabajo y así deben pagar tiempo extra

De esta manera, lo estipulado en el marco legal indica que los lapsos laborales deben tener las siguientes duraciones y tienen que desempeñarse en los horarios que te presentamos a continuación:

  • Diurna: de 6:00 a 20:00 horas. No puede extenderse más allá de las ocho horas de duración.
  • Nocturna: de 20:00 – 6:00 horas. Su duración es de, máximo, 7 horas.
  • Mixta: “tiene periodos tanto de la jornada diurna como de la nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor a tres horas y media”, advierte la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
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El patrón y el empleado deberán determinar la duración de la jornada de trabajo, y esta no debe exceder los máximos legales especificados.

Asimismo, los trabajadores deben contar con, al menos, media hora de descanso durante su periodo diario de actividades. En caso de que no pueda salir durante horas de reposo o comidas, este tiempo correspondiente deberá contar como tiempo efectivo de la jornada.

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Las horas extras de trabajo no deben exceder las tres horas diarias ni tampoco deben aparecer más de tres veces a la semana. Estas tendrán que ser pagadas 100 por ciento más del salario correspondiente a cada una de las horas del día de trabajo.

“La prolongación del tiempo extraordinario, que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada”, explica la Profedet.

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